Art. 146
Obligaciones de los Estados miembros
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 146
Obligaciones de los Estados miembros
Una corrección financiera de la Comisión se aplicará sin perjuicio de la obligación del Estado miembro de proceder a la recuperación de importes de conformidad con el artículo 143, apartado 2, del presente Reglamento y a la recuperación de ayudas de Estado en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE y en virtud del artículo 14 del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo (39).
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