Art. 130
Normas comunes para calcular los pagos intermedios y el pago del saldo final
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 130
Normas comunes para calcular los pagos intermedios y el pago del saldo final
1. La Comisión reembolsará como pagos intermedios el 90 % del importe resultante de aplicar al gasto subvencionable de la prioridad incluida en la solicitud de pago el porcentaje de cofinanciación correspondiente a cada prioridad establecido en la decisión por la que se adopte el programa operativo. La Comisión determinará los importes que quedan pendientes de reembolso en concepto de pagos intermedios o de recuperación conforme al artículo 139.
2. La contribución de los Fondos o del FEMP a una prioridad a través de pagos intermedios y del pago del saldo final no deberá superar:
a)
el gasto público subvencionable indicado en la solicitud de pago correspondiente a la prioridad; o
b)
la contribución de los Fondos o del FEMP a la prioridad establecida en la decisión de la Comisión por la que apruebe el programa operativo.
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