Art. 130 · Normas comunes para calcular los pagos intermedios y el pago del saldo final

Art. 130

Normas comunes para calcular los pagos intermedios y el pago del saldo final

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 130 Normas comunes para calcular los pagos intermedios y el pago del saldo final 1.   La Comisión reembolsará como pagos intermedios el 90 % del importe resultante de aplicar al gasto subvencionable de la prioridad incluida en la solicitud de pago el porcentaje de cofinanciación correspondiente a cada prioridad establecido en la decisión por la que se adopte el programa operativo. La Comisión determinará los importes que quedan pendientes de reembolso en concepto de pagos intermedios o de recuperación conforme al artículo 139. 2.   La contribución de los Fondos o del FEMP a una prioridad a través de pagos intermedios y del pago del saldo final no deberá superar: a) el gasto público subvencionable indicado en la solicitud de pago correspondiente a la prioridad; o b) la contribución de los Fondos o del FEMP a la prioridad establecida en la decisión de la Comisión por la que apruebe el programa operativo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:1303:oj#art-130