Art. 4

Concentración temática

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 4 Concentración temática 1.   Los objetivos temáticos contemplados en el artículo 9, párrafo primero, del Reglamento (UE) no 1303/2013 y las prioridades de inversión correspondientes establecidas en el artículo 5 del presente Reglamento a los que puede contribuir el FEDER en virtud del objetivo de inversión en crecimiento y empleo se concentrarán como sigue: a) en las regiones más desarrolladas: i) al menos un 80 % de los recursos totales del FEDER a nivel nacional se asignarán a dos o más de los objetivos temáticos establecidos en el artículo 9, párrafo primero, puntos 1, 2, 3 y 4, del Reglamento (UE) no 1303/2013; y ii) al menos un 20 % de los recursos totales del FEDER a nivel nacional se asignarán al objetivo temático establecido en el artículo 9, párrafo primero, punto 4, del Reglamento (UE) no 1303/2013; b) en las regiones en transición: i) al menos un 60 % de los recursos totales del FEDER a nivel nacional se asignarán a dos o más de los objetivos temáticos establecidos en el artículo 9, párrafo primero, puntos 1, 2, 3 y 4, del Reglamento (UE) no 1303/2013; y ii) al menos un 15 % de los recursos totales del FEDER a nivel nacional se asignarán al objetivo temático establecido en el artículo 9, párrafo primero, punto 4, del Reglamento (UE) no 1303/2013; c) en las regiones menos desarrolladas: i) al menos un 50 % de los recursos totales del FEDER a nivel nacional se asignarán a dos o más de los objetivos temáticos establecidos en el artículo 9, párrafo primero, puntos 1, 2, 3 y 4, del Reglamento (UE) no 1303/2013; y ii) al menos un 12 % de los recursos totales del FEDER a nivel nacional se asignarán al objetivo temático contemplado en el artículo 9, párrafo primero, punto 4, del Reglamento (UE) no 1303/2013. A los efectos del presente artículo, se considerarán regiones en transición las regiones cuyo PIB per cápita utilizado como criterio de subvencionabilidad para el período de programación 2007-2013 fue inferior al 75 % del PIB medio de la Europa de los Veinticinco en el período de referencia, y las regiones consideradas en situación de exclusión gradual en el período de programación 2007-2013 pero que son subvencionables de acuerdo con la categoría de regiones más desarrolladas a que se refiere el artículo 90, apartado 2, párrafo primero, letra c), del Reglamento (UE) no 1303/2013 durante el periodo de programación 2014-2020. A los efectos del presente artículo, todas las regiones del nivel NUTS 2, constituidas únicamente por Estados miembros insulares o islas que formen parte de Estados miembros que reciben ayudas del Fondo de Cohesión, y todas las regiones ultraperiféricas, se considerarán regiones menos desarrolladas. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, la cuota mínima del FEDER asignada a una categoría de región podrá ser inferior a la establecida en dicho apartado, siempre que esa disminución se compense mediante un aumento de la cuota asignada a otras categorías de regiones. Por consiguiente, la suma resultante a escala nacional de los importes para todas las categorías de regiones respecto de los objetivos temáticos establecidos, respectivamente, en el artículo 9, párrafo primero, puntos 1, 2, 3 y 4, del Reglamento (UE) no 1300/2013 y en el mismo artículo, párrafo primero, punto 4, no podrá ser inferior a la suma a escala nacional resultante de aplicar las cuotas mínimas del FEDER establecidas en el apartado 1 del presente artículo. 3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, los recursos del Fondo de Cohesión asignados a las prioridades de inversión contempladas en el artículo 4, letra a), del Reglamento (UE) no 1300/2013 podrán contabilizarse para alcanzar las cuotas mínimas que establece el apartado 1, párrafo primero, letra a), inciso ii), letra b), inciso ii), y letra c), inciso ii), del presente artículo. En ese supuesto, la cuota a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, letra c), inciso ii), del presente artículo se aumentará al 15 %. En su caso, esos recursos se asignarán mediante prorrateo a las distintas categorías de regiones, basándose en sus porcentajes de población respecto a la población total del Estado miembro de que se trate.
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