Art. 3
Ámbito de aplicación de la ayuda del FEDER
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 3
Ámbito de aplicación de la ayuda del FEDER
1. El FEDER concederá ayudas a las siguientes actividades, con objeto de contribuir a las prioridades de inversión que contempla el artículo 5:
a)
inversiones productivas que contribuyan a crear o preservar puestos de trabajo duraderos, mediante ayuda directa e inversión en pymes;
b)
inversiones productivas, con independencia del tamaño de la empresa de que se trate, que contribuyan a las prioridades de inversión establecidas en el artículo 5, puntos 1 y 4, y, cuando dicha inversión suponga la colaboración entre grandes empresas y pymes, en el artículo 5, punto 2;
c)
inversiones en infraestructuras que presten servicios básicos al ciudadano en los ámbitos de la energía, el medio ambiente, el transporte y las tecnologías de la información y de la comunicación;
d)
inversiones en infraestructura social, sanitaria, de investigación, de innovación, empresarial y educativa;
e)
inversión en el desarrollo del potencial endógeno a través de la inversión fija en bienes de equipo e infraestructuras de pequeña envergadura, incluidas pequeñas infraestructuras culturales y de turismo sostenible, servicios a las empresas, ayudas a organismos de investigación e innovación e inversión en tecnología e investigación aplicada en las empresas;
f)
interconexión en red, cooperación e intercambio de experiencias entre autoridades competentes regionales, locales, urbanas y otras autoridades públicas, interlocutores económicos y sociales y los correspondientes organismos que representan a la sociedad civil a que se refiere el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1303/2013, estudios, acciones preparatorias y desarrollo de capacidades.
2. En virtud del objetivo de cooperación territorial europea, el FEDER podrá ayudar a compartir instalaciones y recursos humanos y todo tipo de infraestructura entre las fronteras de todas las regiones.
3. El FEDER no concederá ayudas en los siguientes ámbitos:
a)
el desmantelamiento o la construcción de centrales nucleares;
b)
inversión para lograr la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de actividades enumeradas en el anexo 1 de la Directiva 2003/87/CE;
c)
fabricación, transformación y comercialización de tabaco y labores de tabaco;
d)
empresas en dificultades según la definición de las normas de la Unión sobre ayudas de Estado;
e)
inversión en infraestructuras aeroportuarias, a no ser que estén relacionadas con la protección del medio ambiente o vayan acompañadas de las inversiones necesarias para mitigar o reducir su impacto negativo en el medio ambiente.
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