Art. 4
Prioridades de inversión
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 4
Prioridades de inversión
El Fondo de Cohesión contribuirá a las siguientes prioridades de inversión en el marco de los objetivos temáticos contemplados en el artículo 9, párrafo primero, del Reglamento (UE) no 1303/2013, en función de las necesidades de desarrollo y el potencial de crecimiento mencionadas en el artículo 15, apartado 1, letra a), inciso i), de dicho Reglamento y establecidas en el acuerdo de colaboración:
a)
favorecer el paso a una economía de bajo nivel de emisión de carbono en todos los sectores mediante:
i)
el fomento de la producción y distribución de energía derivada de fuentes renovables;
ii)
el fomento de la eficiencia energética y el uso de energías renovables en las empresas;
iii)
el apoyo de la eficiencia energética, de la gestión inteligente de la energía y del uso de energías renovables en las infraestructuras públicas, incluidos los edificios públicos y el sector de la vivienda;
iv)
el desarrollo y la aplicación de sistemas de distribución inteligentes en las redes que operen con baja y media tensión;
v)
el fomento de estrategias de reducción del carbono para todo tipo de territorio, especialmente las zonas urbanas, incluido el fomento de la movilidad urbana multimodal sostenible y las medidas de adaptación con efecto de mitigación;
vi)
el fomento de la utilización de cogeneración de calor y energía de alta eficiencia, basada en la demanda de calor útil;
b)
promover la adaptación al cambio climático y la prevención y gestión de riesgos, mediante:
i)
el apoyo a la inversión destinada a la adaptación al cambio climático, incluidos planteamientos basados en los ecosistemas;
ii)
el fomento de la inversión para hacer frente a riesgos específicos, garantizando una resiliencia frente a las catástrofes y desarrollando sistemas de gestión de catástrofes;
c)
conservar y proteger el medio ambiente y promover la eficiencia de los recursos mediante:
i)
la inversión en el sector de los residuos para cumplir los requisitos del acervo de la Unión en materia de medio ambiente y para dar respuesta a las necesidades, identificadas por los Estados miembros, de una inversión que vaya más allá de dichos requisitos;
ii)
la inversión en el sector del agua para cumplir los requisitos del acervo de la Unión en materia de medio ambiente y para abordar dar respuesta a las necesidades, identificadas por los Estados miembros, de una inversión que vaya más allá de dichos requisitos;
iii)
la protección y el restablecimiento de la biodiversidad y del suelo y el fomento de los servicios de los ecosistemas, inclusive a través de Natura 2000 de infraestructuras ecológicas;
iv)
acciones dirigidas a mejorar el entorno urbano, revitalizar las ciudades, rehabilitar y descontaminar viejas zonas industriales (incluidas zonas de reconversión), reducir la contaminación atmosférica y promover medidas de reducción del ruido;
d)
promover el transporte sostenible y eliminar los obstáculos en las infraestructuras de red fundamentales, mediante:
i)
el apoyo a un espacio único europeo de transporte multimodal, invirtiendo en la RTE-T;
ii)
el desarrollo y la mejora de sistemas de transporte respetuosos con el medio ambiente (incluida la reducción del ruido) y de bajo nivel de emisión de carbono, entre los que se incluyen las vías navegables interiores y el transporte marítimo, los puertos, los enlaces multimodales y las infraestructuras aeroportuarias, con el fin de fomentar una movilidad regional y local sostenible;
iii)
la concepción y la rehabilitación de una red ferroviaria global, de alta calidad e interoperable, y la promoción de medidas de reducción del ruido;
e)
mejorar la capacidad institucional de la administración pública y las partes interesadas y la eficiencia de la administración pública mediante medidas de refuerzo de las capacidades institucionales y de la eficiencia de las administraciones públicas y los servicios públicos relacionados con la aplicación del Fondo de Cohesión.
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