Art. 2

Componentes del objetivo de cooperación territorial europea

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 2 Componentes del objetivo de cooperación territorial europea En el marco del objetivo de cooperación territorial europea, el FEDER apoyará los componentes siguientes: 1) La cooperación transfronteriza entre regiones adyacentes para favorecer el desarrollo regional integrado entre regiones vecinas fronterizas terrestres y marítimas de dos o más Estados miembros, o entre regiones fronterizas vecinas de al menos un Estado miembro y un país tercero en las fronteras exteriores de la Unión, distintas de las cubiertas por programas en el marco de los instrumentos financieros externos de la Unión. 2) La cooperación transnacional en grandes espacios transnacionales, en la que participen socios nacionales, regionales y locales, y que incluya también la cooperación transfronteriza marítima en casos no cubiertos por la cooperación transfronteriza, con el fin de lograr un mayor grado de integración territorial de dichos territorios. 3) La cooperación interregional para reforzar la eficacia de la política de cohesión al fomentar: a) el intercambio de experiencias centrado en objetivos temáticos entre socios de toda la Unión, en particular en lo relativo al desarrollo de las regiones contempladas en el artículo 174 del TFUE, en relación con la identificación y difusión de buenas prácticas con vistas a su transferencia principalmente a programas operativos en el marco del objetivo de inversión para el crecimiento y el empleo, pero también, cuando sea pertinente, a programas de cooperación; b) el intercambio de experiencias relativas a la identificación, transferencia y difusión de buenas prácticas en relación con el desarrollo urbano sostenible, incluidos los vínculos entre los ámbitos urbano y rural; c) el intercambio de experiencias relativas a la identificación, transferencia y difusión de buenas prácticas y de enfoques innovadores en relación con la ejecución de programas y acciones de cooperación así como con el recurso a las AECT; d) el análisis de las tendencias de desarrollo en relación con los objetivos de cohesión territorial, incluidos los aspectos territoriales de la cohesión económica y social, y desarrollo armonioso del territorio de la Unión mediante estudios, recogida de datos y otras medidas.
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