Art. 8

Restitución por producción para el sector del azúcar

En vigor desde 16 dic 2013
Artículo 8 Restitución por producción para el sector del azúcar La restitución por producción para los productos del sector del azúcar prevista en el artículo 129 del Reglamento (UE) no 1308/2013 la fijará la Comisión mediante actos de ejecución en función de: a) los costes derivados de la utilización de azúcar importado a los que la industria tendría que hacer frente en caso de abastecimiento a partir del mercado mundial; así como b) el precio de los excedentes de azúcar disponibles en el mercado de la Unión, o, en caso de no haber excedentes de azúcar en dicho mercado, el umbral de referencia para el azúcar establecido en el artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) no 1308/2013. Estos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 15, apartado 2, del presente Reglamento.
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