Art. 6
Ayuda a la distribución de leche y de productos lácteos a los niños
En vigor desde 16 dic 2013
Artículo 6
Ayuda a la distribución de leche y de productos lácteos a los niños
1. La ayuda de la Unión para la distribución de leche y productos lácteos a los niños prevista en el artículo 26 del Reglamento (UE) no 1308/2013 se concederá por un máximo de 0,25 litros de equivalente de leche por niño y día escolar.
2. La ayuda de la Unión será de 18,15 EUR por 100 kilogramos de toda clase de leche.
3. La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, el importe de la ayuda para los productos lácteos distintos de la leche teniendo en cuenta los componentes lácteos del producto de que se trate. Estos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 15, apartado 2.
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