Art. 17
Homologación de tipo de los dispositivos de control de la contaminación de recambio
En vigor desde 16 dic 2013
Artículo 17
Homologación de tipo de los dispositivos de control de la contaminación de recambio
1. Las autoridades nacionales prohibirán la comercialización o la instalación en un vehículo de dispositivos de control de la contaminación de recambio nuevos destinados a ser instalados en vehículos homologados con arreglo al presente Reglamento, cuando tales dispositivos no correspondan a un tipo al que se haya concedido una homologación con respecto a la eficacia medioambiental y al rendimiento de la unidad de propulsión de conformidad con el artículo 23, apartado 10, del Reglamento (UE) no 168/2013 y con el presente Reglamento.
2. Las autoridades nacionales podrán seguir concediendo las extensiones de homologaciones de tipo UE contempladas en el artículo 35 del Reglamento (UE) no 168/2013 a los dispositivos de control de la contaminación de recambio que correspondan a un tipo que entre en el ámbito de aplicación de la Directiva 2002/24/CE en los términos aplicados originalmente. Las autoridades nacionales prohibirán la comercialización o la instalación en un vehículo de dichos dispositivos de control de la contaminación de recambio, salvo cuando estos correspondan a un tipo al que se haya concedido la homologación oportuna.
3. Los tipos de dispositivos de control de la contaminación de recambio destinados a ser instalados en un vehículo que haya sido objeto de una homologación de tipo con arreglo al presente Reglamento se someterán a ensayo de conformidad con el apéndice 10 del anexo II y con el anexo VI.
4. Los dispositivos de control de la contaminación de recambio de equipos originales, que correspondan a un tipo regulado por el presente Reglamento y estén destinados a ser instalados en un vehículo al que se refiera el documento de homologación de tipo de un vehículo completo no tienen que cumplir necesariamente los requisitos de ensayo del apéndice 10 del anexo II, siempre y cuando cumplan los requisitos del punto 4 de dicho apéndice.
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