Art. 16

Homologación de tipo de los vehículos de categoría L y de sus sistemas, componentes o unidades técnicas independientes

En vigor desde 16 dic 2013
Artículo 16 Homologación de tipo de los vehículos de categoría L y de sus sistemas, componentes o unidades técnicas independientes 1.   Cuando el fabricante lo solicite, las autoridades nacionales no podrán, por motivos relacionados con la eficacia medioambiental del vehículo, denegar una homologación de tipo o una homologación nacional con respecto a la eficacia medioambiental y al rendimiento de la unidad de propulsión a un nuevo tipo de vehículo ni prohibir la comercialización, la matriculación o la puesta en servicio de un vehículo, sistema, componente o unidad técnica independiente cuando el vehículo en cuestión cumpla lo dispuesto en el Reglamento (UE) no 168/2013 y los requisitos de ensayo detallados que se establecen en el presente Reglamento. 2.   Con efecto a partir de las fechas establecidas en el anexo IV del Reglamento (UE) no 168/2013, en el caso de los vehículos nuevos que no cumplan la fase medioambiental Euro 4 establecida en las partes A1, B1, C1 y D del anexo VI y el anexo VII del mencionado Reglamento o la fase medioambiental Euro 5 establecida en las partes A2, B2, C2 y D del anexo VI y el anexo VII de ese mismo Reglamento, las autoridades nacionales considerarán que los certificados de conformidad que contengan valores límite medioambientales anteriores han dejado de ser válidos a los fines del artículo 43, apartado 1, del Reglamento (UE) no 168/2013 y, por motivos relacionados con las emisiones, el consumo de combustible o de energía o los requisitos aplicables en materia de seguridad funcional o de fabricación de vehículos, prohibirán la comercialización, la matriculación o la puesta en servicio de tales vehículos. 3.   A la hora de aplicar el artículo 77, apartado 5, del Reglamento (UE) no 168/2013, las autoridades nacionales deberán clasificar el tipo de vehículo homologado de conformidad con lo dispuesto en el anexo I de dicho Reglamento.
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