Art. 8

Actividades transversales

En vigor desde 16 dic 2013
Artículo 8 Actividades transversales 1.   Con el fin de alcanzar los objetivos del Programa Euratom y abordar los retos comunes al Programa Euratom y al Programa Marco Horizonte 2020, podrán beneficiarse de la contribución financiera de la Unión las actividades transversales a las acciones indirectas establecidas en el anexo I y/o las que aplican el Programa Específico del Programa Marco Horizonte 2020, creado por la Decisión 2013/743/UE del Consejo (21). 2.   La contribución financiera a que se refiere el apartado 1 del presente artículo podrá combinarse con las contribuciones financieras para las acciones indirectas establecidas en el artículo 4 del presente Reglamento y en el artículo 6 del Reglamento (UE) no 1291/2013 y materializarse a través de un régimen de financiación única.
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