Art. 23
Disposiciones derogatorias y transitorias
En vigor desde 16 dic 2013
Artículo 23
Disposiciones derogatorias y transitorias
1. Quedan derogados con efectos a partir del 1 de enero de 2014 la Decisión de 16 de diciembre de 1980, por la que se crea un Comité Consultivo para el Programa de Fusión, la Decisión 84/338/Euratom, CECA, CEE, la Decisión 2006/970/Euratom, la Decisión 2006/976/Euratom, la Decisión 2006/977/Euratom, el Reglamento (Euratom) no 1908/2006, la Decisión 2012/93/Euratom, el Reglamento (Euratom) no 139/2012, la Decisión 2012/94/Euratom y la Decisión 2012/95/Euratom.
2. Las actividades que se beneficien de la contribución financiera de la Comunidad en virtud de los programas establecidos por las Decisiones a que se refiere el apartado 1 y las obligaciones financieras asociadas seguirán sujetas a las normas aplicables a estos programas hasta que concluyan.
3. La dotación financiera a que se refiere el artículo 4 también podrá cubrir los gastos de la asistencia técnica y administrativa necesaria para garantizar la transición entre el Programa Euratom y las medidas adoptadas en virtud de la Decisión 2012/93/Euratom, la Decisión 2012/94/Euratom y la Decisión 2012/95/Euratom.
4. Con objeto de garantizar la continuidad del apoyo de la Comunidad a la investigación sobre fusión, los gastos realizados desde el 1 de enero de 2014 por los beneficiarios de la acción de cofinanciación del Programa contemplada en el anexo I, punto i) podrán optar a apoyo comunitario.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2013:1314:oj#art-23