Art. 23

Disposiciones derogatorias y transitorias

En vigor desde 16 dic 2013
Artículo 23 Disposiciones derogatorias y transitorias 1.   Quedan derogados con efectos a partir del 1 de enero de 2014 la Decisión de 16 de diciembre de 1980, por la que se crea un Comité Consultivo para el Programa de Fusión, la Decisión 84/338/Euratom, CECA, CEE, la Decisión 2006/970/Euratom, la Decisión 2006/976/Euratom, la Decisión 2006/977/Euratom, el Reglamento (Euratom) no 1908/2006, la Decisión 2012/93/Euratom, el Reglamento (Euratom) no 139/2012, la Decisión 2012/94/Euratom y la Decisión 2012/95/Euratom. 2.   Las actividades que se beneficien de la contribución financiera de la Comunidad en virtud de los programas establecidos por las Decisiones a que se refiere el apartado 1 y las obligaciones financieras asociadas seguirán sujetas a las normas aplicables a estos programas hasta que concluyan. 3.   La dotación financiera a que se refiere el artículo 4 también podrá cubrir los gastos de la asistencia técnica y administrativa necesaria para garantizar la transición entre el Programa Euratom y las medidas adoptadas en virtud de la Decisión 2012/93/Euratom, la Decisión 2012/94/Euratom y la Decisión 2012/95/Euratom. 4.   Con objeto de garantizar la continuidad del apoyo de la Comunidad a la investigación sobre fusión, los gastos realizados desde el 1 de enero de 2014 por los beneficiarios de la acción de cofinanciación del Programa contemplada en el anexo I, punto i) podrán optar a apoyo comunitario.
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