Art. 2

Objetivos específicos

En vigor desde 13 dic 2013
Artículo 2 Objetivos específicos La cooperación en virtud del presente Reglamento perseguirá los siguientes objetivos específicos: 1) Fomento de una cultura de seguridad nuclear eficaz y aplicación de los niveles más altos de seguridad nuclear y mejora constante de la seguridad nuclear. 2) Gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos (es decir, transporte, tratamiento previo, tratamiento, procesamiento, almacenamiento y eliminación), clausura y descontaminación de antiguas centrales e instalaciones nucleares. 3) Establecimiento de marcos y metodologías para aplicar salvaguardias eficaces y efectivas al material nuclear en terceros países.
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