Art. 10

Evaluación final

En vigor desde 13 dic 2013
Artículo 10 Evaluación final 1.   La Comisión efectuará, en estrecha cooperación con los Estados miembros, una evaluación ex post sobre la eficacia y eficiencia de los Programas Kozloduy y Bohunice, así como sobre la eficiencia de las medidas financiadas por lo que respecta a su impacto, al uso de los recursos y al valor añadido de la Unión. 2.   La evaluación final tendrá en cuenta los progresos realizados respecto de los indicadores de resultados a que hace referencia el artículo 2, apartado 2. 3.   La Comisión comunicará las conclusiones de la evaluación a que se refiere el apartado 1 al Parlamento Europeo y al Consejo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:1368:oj#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil