Art. 3
En vigor desde 13 dic 2013
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 13 de diciembre de 2014. No obstante, el artículo 1, punto 7, del presente Reglamento se aplicará a partir del 1 de enero de 2016 en lo que atañe al artículo 10, letra c), del Reglamento de Ejecución (UE) no 29/2012.
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