Art. 44

Cometidos de los consejos consultivos

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 44 Cometidos de los consejos consultivos 1.   Al aplicar el presente Reglamento, la Comisión deberá consultar, cuando proceda, a los consejos consultivos. 2.   Los consejos consultivos podrán: a) presentar a la Comisión y al Estado miembro interesado recomendaciones y sugerencias sobre cuestiones relacionadas con la gestión de la pesca y la acuicultura, así como con sus aspectos socioeconómicos y relativos a la conservación. En particular, los Consejos consultivos podrán presentar recomendaciones sobre el modo de simplificar las normas de gestión pesquera; b) informar a la Comisión y a los Estados miembros acerca de problemas relativos a la gestión, y a los aspectos socioeconómicos y relativos a la conservación de la pesca y, cuando proceda, de la acuicultura en sus zonas geográficas o ámbitos de competencia respectivos, así como proponer soluciones para resolver estos problemas; c) contribuir, en estrecha cooperación con los científicos, a la recogida, suministro y análisis de los datos necesarios para la elaboración de medidas de conservación. Si una cuestión presenta interés común para al menos dos consejos consultivos, estos coordinarán sus posiciones con vistas a adoptar recomendaciones conjuntas al respecto. 3.   Se consultará a los consejos consultivos sobre las recomendaciones conjuntas de conformidad con el artículo 18. Los consejos también podrán ser consultados por la Comisión y por los Estados miembros respecto de otras medidas. Los dictámenes de los consejos serán tenidos en cuenta. Estas consultas se efectuarán sin perjuicio de la consulta al CCTEP o a otros organismos científicos. Los dictámenes de los consejos consultivos podrán presentarse a todos los Estados miembros de que se trate y a la Comisión. 4.   La Comisión y, en su caso, el Estado miembro interesado responderán dentro de un plazo de dos meses a toda recomendación, sugerencia o información recibidas de conformidad con el apartado 1. Cuando las medidas definitivas adoptadas diverjan de los dictámenes, recomendaciones y propuestas recibidos de conformidad con el apartado 1, la Comisión o el Estado miembro de que se trate facilitarán una explicación detallada de los motivos de dicha divergencia.
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