Art. 22

Ajuste y gestión de la capacidad pesquera

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 22 Ajuste y gestión de la capacidad pesquera 1.   Los Estados miembros aplicarán a lo largo del tiempo, medidas para ajustar la capacidad pesquera de su flota a sus posibilidades de pesca, teniendo en cuenta las perspectivas de evolución y basándose en los mejores dictámenes científicos, con el objetivo de lograr un equilibrio estable y duradero entre ambas. 2.   Para lograr el objetivo contemplado en el apartado 1, los Estados miembros enviarán a la Comisión, a más tardar el 31 de mayo de cada año, un informe sobre el equilibrio entre la capacidad pesquera de su flota y sus posibilidades de pesca. Para facilitar un enfoque común en toda la Unión, dicho informe se realizará con arreglo a orientaciones comunes que podrá formular la Comisión indicando los parámetros técnicos, sociales y económicos pertinentes. En el informe se incluirá una evaluación de la capacidad anual de la flota nacional y de todos los segmentos de la flota del Estado miembro. Se procurará identificar en el informe el exceso de capacidad estructural por segmento y estimar la rentabilidad a largo plazo por segmento. Dichos informes se pondrán a disposición del público. 3.   Por lo que se refiere a la evaluación contemplada en el párrafo segundo del apartado 2, los Estados miembros basarán sus análisis en el equilibrio entre la capacidad pesquera de sus flotas y sus posibilidades de pesca. Se harán evaluaciones independientes para las flotas que operen en regiones ultraperiféricas, así como para los buques que operen exclusivamente fuera de las aguas de la Unión. 4.   Si la evaluación demuestra claramente que la capacidad pesquera y las posibilidades de pesca no mantienen un equilibrio efectivo, el Estado miembro elaborará e incluirá en el informe un plan de acción para los segmentos de la flota que tengan un exceso de capacidad estructural. El plan de acción establecerá los objetivos de ajuste y los medios para lograr el equilibrio, así como plazos precisos para la aplicación del plan. Cada año la Comisión preparará un informe para el Parlamento Europeo y el Consejo sobre el equilibrio entre la capacidad pesquera de las flotas del Estado miembro y sus posibilidades de pesca de acuerdo con las orientaciones a que se refiere el párrafo primero del apartado 2. El informe incluirá los planes de acción a que se refiere el párrafo primero del presente apartado. El primer informe deberá presentarse a más tardar el 31 de marzo de 2015. La no presentación del informe contemplado en el apartado 2 o el hecho de no intentar aplicar el plan de acción contemplado en el párrafo primero del presente apartado podrán dar lugar a una suspensión o interrupción proporcional de la ayuda financiera pertinente de la Unión al Estado miembro de que se trate para la inversión en la flota en el segmento o segmentos de la flota en cuestión de conformidad con un futuro acto legal de la Unión que establezca las condiciones de la ayuda financiera para la política marítima y pesquera para el período 2014-2020. 5.   No se permitirá la salida de la flota que cuente con ayuda pública a menos que vaya precedida de la retirada de la licencia de pesca y de las autorizaciones de pesca. 6.   La capacidad pesquera correspondiente a los buques pesqueros retirados con ayudas públicas no podrá ser reemplazada. 7.   Los Estados miembros garantizarán que, a partir de 1 de enero de 2014, la capacidad pesquera de sus flotas no excedan en ningún momento los límites máximos de capacidad fijados en el anexo II.
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