Art. 2

Objetivos

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 2 Objetivos 1.   La PPC deberá garantizar que las actividades de la pesca y la acuicultura sean sostenibles ambientalmente a largo plazo y se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo, y de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios. 2.   La PPC aplicará el criterio de precaución a la gestión pesquera y procurará asegurar que la explotación de los recursos biológicos marinos vivos restablezca y mantenga las poblaciones de especies capturadas por encima de los niveles que puedan producir el rendimiento máximo sostenible. A fin de alcanzar el objetivo de restablecimiento y mantenimiento progresivo de las poblaciones de peces por encima de unos niveles de biomasa capaces de producir el rendimiento máximo sostenible, el índice de explotación del rendimiento máximo sostenible se alcanzará, si ello es posible, en 2015, y de forma progresiva y paulatina, a más tardar en 2020 para todas las poblaciones. 3.   La PPC aplicará a la gestión de la pesca un enfoque ecosistémico a fin de garantizar que las actividades pesqueras tengan un impacto negativo mínimo en el ecosistema marino, y se esforzará por garantizar que las actividades de la pesca y la acuicultura eviten la degradación del medio marino. 4.   La PPC contribuirá a la recogida de datos científicos. 5.   La PPC deberá, en particular: a) eliminar gradualmente los descartes atendiendo a las circunstancias de cada caso y a los mejores dictámenes científicos disponibles, evitando y reduciendo en la medida de lo posible las capturas no deseadas y garantizando gradualmente el desembarque de las capturas; b) en caso necesario, aprovechar al máximo las capturas no deseadas, sin crear un mercado para dichas capturas por debajo de las tallas mínimas de referencia a efectos de conservación; c) crear condiciones para que sea económicamente viable y competitivo el sector de las capturas pesqueras y la transformación y la actividad en tierra relacionada con la pesca; d) adoptar medidas para ajustar la capacidad pesquera de las flotas a los niveles de posibilidades de pesca conforme al apartado 2, con vistas a disponer de flotas económicamente viables sin sobreexplotar los recursos biológicos marinos; e) promover el desarrollo de actividades acuícolas sostenibles en la Unión, a fin de contribuir al abastecimiento alimentario y seguridad alimentaria y al empleo; f) contribuir a asegurar un nivel de vida adecuado a aquellos que dependen de las actividades pesqueras, teniendo en consideración la pesca costera y los aspectos socioeconómicos; g) contribuir a que el mercado interior de los productos de la pesca y de la acuicultura sea eficiente y transparente, y contribuir a garantizar una condiciones equitativas para los productos de la pesca y la acuicultura comercializados en la Unión; h) tener en cuenta los intereses tanto de los consumidores como de los productores; i) fomentar las actividades de pesca costera, teniendo en cuenta los aspectos socioeconómicos; j) ser coherente con la legislación medioambiental de la Unión, en particular con el objetivo de lograr un buen estado ecológico para 2020 como establece el artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2008/56/CE, así como con otras políticas de la Unión.
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