Art. 10

Contenido de los planes plurianuales

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 10 Contenido de los planes plurianuales 1.   Los planes plurianuales incluirán, según convenga y sin perjuicio de las competencias respectivas con arreglo al Tratado: a) su ámbito de aplicación, en términos de poblaciones, pesquerías y zonas; b) los objetivos, que han de guardar coherencia con los objetivos establecidos en el artículo 2 y con las disposiciones pertinentes de los artículos 6 y 9; c) objetivos cuantificables como los índices de mortalidad por pesca y/o la biomasa de población reproductora; d) plazos precisos para alcanzar los objetivos cuantificables; e) puntos de referencia de conservación coherentes con los objetivos establecidos en el artículo 2; f) objetivos para las medidas técnicas y de conservación que han de adoptarse con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 15 y las medidas destinadas a evitar y reducir, en la medida de lo posible, las capturas no deseadas; g) salvaguardas para garantizar que se cumplen los objetivos cuantificables, y medidas correctoras cuando sean necesarias, incluso en situaciones en las que la disponibilidad o calidad de los datos sobre el deterioro pongan en peligro la sostenibilidad de la población. 2.   Los planes plurianuales también podrán incluir: a) otras medidas de conservación, en particular medidas para la eliminación gradual de los descartes, que tengan en cuenta los mejores dictámenes científicos disponibles, o para reducir al mínimo el impacto negativo de la pesca en el ecosistema, que se detallarán aún más según proceda de conformidad con el artículo 18; b) indicadores cuantificables para el seguimiento y la evaluación periódicos de los progresos alcanzados en la consecución de los objetivos del plan plurianual; c) cuando así convenga, objetivos específicos relativos a la parte del ciclo de vida en agua dulce de las especies anádromas y catádromas. 3.   Los planes plurianuales contendrán disposiciones para su revisión tras una primera evaluación a posteriori, en particular para tener en cuenta los cambios en los dictámenes científicos.
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