Art. 10 · Contenido de los planes plurianuales

Art. 10

Contenido de los planes plurianuales

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 10 Contenido de los planes plurianuales 1.   Los planes plurianuales incluirán, según convenga y sin perjuicio de las competencias respectivas con arreglo al Tratado: a) su ámbito de aplicación, en términos de poblaciones, pesquerías y zonas; b) los objetivos, que han de guardar coherencia con los objetivos establecidos en el artículo 2 y con las disposiciones pertinentes de los artículos 6 y 9; c) objetivos cuantificables como los índices de mortalidad por pesca y/o la biomasa de población reproductora; d) plazos precisos para alcanzar los objetivos cuantificables; e) puntos de referencia de conservación coherentes con los objetivos establecidos en el artículo 2; f) objetivos para las medidas técnicas y de conservación que han de adoptarse con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 15 y las medidas destinadas a evitar y reducir, en la medida de lo posible, las capturas no deseadas; g) salvaguardas para garantizar que se cumplen los objetivos cuantificables, y medidas correctoras cuando sean necesarias, incluso en situaciones en las que la disponibilidad o calidad de los datos sobre el deterioro pongan en peligro la sostenibilidad de la población. 2.   Los planes plurianuales también podrán incluir: a) otras medidas de conservación, en particular medidas para la eliminación gradual de los descartes, que tengan en cuenta los mejores dictámenes científicos disponibles, o para reducir al mínimo el impacto negativo de la pesca en el ecosistema, que se detallarán aún más según proceda de conformidad con el artículo 18; b) indicadores cuantificables para el seguimiento y la evaluación periódicos de los progresos alcanzados en la consecución de los objetivos del plan plurianual; c) cuando así convenga, objetivos específicos relativos a la parte del ciclo de vida en agua dulce de las especies anádromas y catádromas. 3.   Los planes plurianuales contendrán disposiciones para su revisión tras una primera evaluación a posteriori, en particular para tener en cuenta los cambios en los dictámenes científicos.
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