Art. 41
Excepciones a la aplicación de las normas sobre competencia
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 41
Excepciones a la aplicación de las normas sobre competencia
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 40 del presente Reglamento, el artículo 101, apartado 1, del TFUE no se aplicará a los acuerdos, decisiones y prácticas de las organizaciones de productores que afecten a la producción o venta de los productos de la pesca y de la acuicultura, o a la utilización de instalaciones comunes para el almacenamiento, tratamiento o transformación de los productos de la pesca y la acuicultura y que:
a)
sean necesarios para alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 39 del TFUE,
b)
no impliquen la obligación de cobrar precios idénticos,
c)
no entrañen en modo alguno una compartimentación de los mercados dentro de la Unión,
d)
no excluyan la competencia, y
e)
no eliminen la competencia respecto de una parte sustancial de los productos en cuestión.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 40 del presente Reglamento, el artículo 101, apartado 1, del TFUE no se aplicará a los acuerdos, decisiones y prácticas de las organizaciones interprofesionales que:
a)
sean necesarios para alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 39 del TFUE,
b)
no impliquen la obligación de cobrar un precio establecido,
c)
no entrañen en modo alguno una compartimentación de los mercados dentro de la Unión,
d)
no apliquen a terceros condiciones desiguales para transacciones equivalentes, que ocasionen a estos una desventaja competitiva,
e)
no eliminen la competencia respecto de una parte sustancial de los productos en cuestión, y
f)
no creen otras restricciones a la competencia que no sean esenciales para lograr los objetivos de la PPC.
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