Art. 28
Plan de producción y comercialización
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 28
Plan de producción y comercialización
1. Toda organización de productores deberá presentar un plan de producción y comercialización para, como mínimo, las principales especies que comercialice, a sus autoridades competentes, para su aprobación. Estos planes de producción y comercialización se propondrán lograr los objetivos que citan los artículos 3 y 7.
2. El plan de producción y comercialización incluirá:
a)
el programa de producción para las especies capturadas o criadas,
b)
la estrategia para adaptar la cantidad, la calidad y la presentación de la oferta a las exigencias del mercado,
c)
las medidas que deba tomar la organización de productores para alcanzar los objetivos que contempla el artículo 7,
d)
medidas preventivas especiales de adaptación de la oferta para las especies que presentan dificultades de comercialización durante el año,
e)
las sanciones aplicables a los miembros que contravengan las decisiones adoptadas para la ejecución del plan de que se trate.
3. Las autoridades competentes nacionales aprobarán el plan de producción y comercialización. Una vez aprobado el plan, la organización de productores deberá aplicarlo de inmediato.
4. Las organizaciones de productores podrán revisar el plan de producción y comercialización, y, en tal caso, comunicarán la revisión a las autoridades competentes nacionales para su aprobación.
5. La organización de productores elaborará un informe anual de las actividades desarrolladas en el marco del plan de producción y comercialización, y lo remitirá a las autoridades competentes nacionales, para su aprobación.
6. Las organizaciones de productores podrán recibir apoyo financiero para la preparación y la ejecución de planes de producción y comercialización de conformidad con un futuro acto legal de la Unión que establecerá las condiciones del apoyo financiero para la política de la pesca y marítima para el período 2014-2020.
7. Los Estados miembros realizarán controles para garantizar que cada organización de productores cumpla las obligaciones previstas en el presente artículo. La constatación de su incumplimiento puede conllevar la retirada del reconocimiento.
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