Art. 1

Objetivo

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 1 Objetivo 1.   Se establece una organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (OCM). 2.   La OCM estará integrada por los siguientes elementos: a) organizaciones profesionales, b) normas de comercialización, c) información de los consumidores, d) normas sobre competencia, e) información de mercados. 3.   La OCM se completará en lo referente a los aspectos externos mediante el Reglamento (UE) no 1220/2012 del Consejo (7), y mediante el Reglamento (UE) no 1026/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (8). 4.   La aplicación de la OCM podrá optar a recibir apoyo financiero de la Unión de conformidad con un futuro acto legal de la Unión que establecerá las condiciones del apoyo financiero para la política de la pesca y marítima para el período 2014-2020.
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