Art. 1
Objetivo
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 1
Objetivo
1. Se establece una organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (OCM).
2. La OCM estará integrada por los siguientes elementos:
a)
organizaciones profesionales,
b)
normas de comercialización,
c)
información de los consumidores,
d)
normas sobre competencia,
e)
información de mercados.
3. La OCM se completará en lo referente a los aspectos externos mediante el Reglamento (UE) no 1220/2012 del Consejo (7), y mediante el Reglamento (UE) no 1026/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (8).
4. La aplicación de la OCM podrá optar a recibir apoyo financiero de la Unión de conformidad con un futuro acto legal de la Unión que establecerá las condiciones del apoyo financiero para la política de la pesca y marítima para el período 2014-2020.
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