Art. 21

Actos delegados

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 21 Actos delegados 1.   A reserva de la aprobación de los Estados miembros interesados como se dispone en el párrafo segundo del artículo 172 del TFUE, se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 26 del presente Reglamento, en lo referente a la modificación de la parte I del anexo I del presente Reglamento, para tener en cuenta los cambios en las prioridades de financiación de las redes transeuropeas y los cambios relativos a los proyectos de interés común definidas en el Reglamento (UE) no 1315/2013. Al modificar la parte I del anexo I del presente Reglamento la Comisión velará por: a) que los proyectos de interés común con arreglo al Reglamento (UE) no 1315/2013 tengan posibilidades de realizarse total o parcialmente con arreglo al marco financiero plurianual para el período 2014-2020; b) que las modificaciones cumplan los criterios de admisibilidad establecidos en el artículo 7 del presente Reglamento; c) en lo que se refiere a la parte I del anexo I del presente Reglamento, que todas las secciones Incluyan proyectos de infraestructura cuya realización necesite su inclusión en un programa marco plurianual en virtud del artículo 17, apartado 3, del presente Reglamento, sin cambiar la configuración de los corredores de la red básica. 2.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 26 del presente Reglamento, con objeto de modificar las condiciones principales y procedimientos establecidos en la parte III del anexo I del presente Reglamento por los que se rige la aportación de la Unión a cada instrumento financiero establecido en el contexto del Marco de Deuda o del Marco de Capital establecidos en la parte III del anexo I del presente Reglamento, de acuerdo con los resultados del informe provisional y de la evaluación completa e independiente de la fase piloto de la Iniciativa Europa 2020 de Obligaciones para la Financiación de Proyectos establecida en virtud de la Decisión no 1639/2006/CE y del Reglamento (CE) no 680/2007, y con el fin de tener en cuenta las condiciones cambiantes del mercado, con miras a optimizar el diseño y ejecución de los instrumentos financieros en virtud del presente Reglamento. A la hora de modificar la parte III del anexo I del presente Reglamento en los supuestos recogidos en el párrafo primero, la Comisión velará en todo momento por que: a) las modificaciones se efectúen de acuerdo con los requisitos establecidos en el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, inclusive la evaluación previa prevista en su artículo 140, apartado 2, letra f), y b) las modificaciones se limiten a: i) la modificación del umbral de la financiación de la deuda subordinada a que se refieren las letras a) y b) del punto I.1 de la parte III del anexo I del presente Reglamento con miras a conseguir una diversificación sectorial y un equilibrio geográfico entre los Estados miembros de conformidad con el artículo 15; ii) la modificación del umbral de la financiación de la deuda principal a que se refiere la letra a) del punto I.1 de la parte III del anexo I del presente Reglamento con miras a conseguir una diversificación sectorial y un equilibrio geográfico entre los Estados miembros de conformidad con el artículo 15; iii) la combinación con otras fuentes de financiación según lo previsto en los puntos I.3 y II.3 de la parte III del anexo I; iv) la selección de las entidades en las que se deleguen competencias a que se refieren los puntos I.4 y II.4 de la parte III del anexo I; y v) la fijación de precios y el reparto de riesgos e ingresos a que se refieren los puntos I.6 y II.6 de la parte III del anexo I. 3.   En el sector de los transportes, y en el marco de los objetivos generales previstos en el artículo 3 y de los objetivos sectoriales específicos previstos en el artículo 4, apartado 2,se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 26, con objeto de desarrollar las prioridades de financiación que se reflejarán en los programas de trabajo a que se hace referencia en el artículo 17 durante la vigencia del MCE para las acciones subvencionables a tenor del artículo 7, apartado 2. La Comisión adoptará un acto delegado a más tardar el 22 de diciembre de 2014. 4.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 26, con objeto de elevar hasta el 20 % el tope previsto en el artículo 14, apartado 2, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: i) el resultado de la evaluación de la fase piloto de la Iniciativa de Obligaciones para la Financiación de Proyectos efectuada en 2015 es positivo; y ii) la absorción de los instrumentos financieros rebasa el 8 % en términos de compromisos contractuales para proyectos. 5.   En caso de que resulte necesario apartarse en más de 5 puntos porcentuales de la dotación para un objetivo de transporte determinado, la Comisión queda facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 26 destinados a modificar los porcentajes indicativos que figuran en la parte IV del anexo I. 6.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 26, con objeto de modificar la lista de orientaciones generales de la parte V del anexo I que habrán de tenerse en cuenta para la fijación de criterios de concesión, a efectos de reflejar la evaluación intermedia del presente Reglamento o las conclusiones que se deriven de su aplicación. La adopción de estos actos se hará de manera compatible con las orientaciones sectoriales correspondientes.
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