Art. 20

Prórroga de los créditos anuales

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 20 Prórroga de los créditos anuales Los créditos que no se hubieren utilizado al término del ejercicio en el que hubieren sido consignados serán automáticamente prorrogados, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:1316:oj#art-20

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil