Art. 20
Prórroga de los créditos anuales
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 20
Prórroga de los créditos anuales
Los créditos que no se hubieren utilizado al término del ejercicio en el que hubieren sido consignados serán automáticamente prorrogados, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.
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