Art. 10

Prioridades de carácter general

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 10 Prioridades de carácter general 1.   Al desarrollar la red global, se dará prioridad general a las medidas necesarias para: a) garantizar la mayor accesibilidad y conectividad de todas las regiones de la Unión, tomando en consideración el caso específico de las islas, las redes aisladas y las regiones escasamente pobladas, remotas y ultraperiféricas; b) garantizar la integración óptima y la interoperabilidad de los modos de transporte; c) construir los enlaces pendientes y eliminar los cuellos de botella, especialmente en los tramos transfronterizos; d) fomentar la eficiencia y la sostenibilidad en el uso de las infraestructuras y, en caso necesario, incrementar la capacidad; e) mejorar o mantener la calidad de las infraestructuras en cuanto a la seguridad, la protección, la eficiencia, el clima y, llegado el caso, la resiliencia frente a las catástrofes, el comportamiento medioambiental, las condiciones sociales, la accesibilidad para todos los usuarios, en particular para las personas mayores, las personas con movilidad reducida y los pasajeros con discapacidad, así como la calidad de los servicios y la continuidad de los flujos de tráfico; f) implantar y desplegar las aplicaciones telemáticas y promover un desarrollo tecnológico innovador. 2.   A fin de completar las medidas previstas en el apartado 1, debe prestarse especial atención en las medidas necesarias para: a) garantizar la seguridad de abastecimiento de combustible mediante una mayor eficiencia energética y fomentar el uso de fuentes de energía y sistemas de propulsión alternativos, en concreto los de emisiones bajas o nulas de carbono; b) atenuar la exposición de las zonas urbanas a los efectos negativos del tránsito del transporte ferroviario y por carretera; c) eliminar los obstáculos administrativos y técnicos, en particular a la interoperabilidad de la red transeuropea de transporte y a la competencia.
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