Art. 10 · Prioridades de carácter general

Art. 10

Prioridades de carácter general

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 10 Prioridades de carácter general 1.   Al desarrollar la red global, se dará prioridad general a las medidas necesarias para: a) garantizar la mayor accesibilidad y conectividad de todas las regiones de la Unión, tomando en consideración el caso específico de las islas, las redes aisladas y las regiones escasamente pobladas, remotas y ultraperiféricas; b) garantizar la integración óptima y la interoperabilidad de los modos de transporte; c) construir los enlaces pendientes y eliminar los cuellos de botella, especialmente en los tramos transfronterizos; d) fomentar la eficiencia y la sostenibilidad en el uso de las infraestructuras y, en caso necesario, incrementar la capacidad; e) mejorar o mantener la calidad de las infraestructuras en cuanto a la seguridad, la protección, la eficiencia, el clima y, llegado el caso, la resiliencia frente a las catástrofes, el comportamiento medioambiental, las condiciones sociales, la accesibilidad para todos los usuarios, en particular para las personas mayores, las personas con movilidad reducida y los pasajeros con discapacidad, así como la calidad de los servicios y la continuidad de los flujos de tráfico; f) implantar y desplegar las aplicaciones telemáticas y promover un desarrollo tecnológico innovador. 2.   A fin de completar las medidas previstas en el apartado 1, debe prestarse especial atención en las medidas necesarias para: a) garantizar la seguridad de abastecimiento de combustible mediante una mayor eficiencia energética y fomentar el uso de fuentes de energía y sistemas de propulsión alternativos, en concreto los de emisiones bajas o nulas de carbono; b) atenuar la exposición de las zonas urbanas a los efectos negativos del tránsito del transporte ferroviario y por carretera; c) eliminar los obstáculos administrativos y técnicos, en particular a la interoperabilidad de la red transeuropea de transporte y a la competencia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:1315:oj#art-10