Art. 4

Objetivos generales del Programa

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 4 Objetivos generales del Programa 1.   El Programa tendrá por finalidad el logro de los siguientes objetivos generales: a) reforzar la adhesión de los responsables políticos a todos los niveles y preparar actuaciones concretas, coordinadas e innovadoras tanto a nivel de la Unión como de los Estados miembros, con respecto a los objetivos de la Unión en los ámbitos contemplados en el artículo 1, en estrecha colaboración con los interlocutores sociales, las organizaciones de la sociedad civil y los organismos públicos y privados; b) apoyar el desarrollo de sistemas de protección social y mercados de trabajo adecuados, accesibles y eficientes; y facilitar la reforma política, en los ámbitos contemplados en el artículo 1, en particular, mediante el fomento de la dignidad del trabajo y de las condiciones laborales, la cultura de la prevención en materia de salud y seguridad en el trabajo, un equilibrio más sano entre la vida profesional y personal, y la buena gobernanza en los objetivos sociales, incluida la convergencia, así como el aprendizaje mutuo y la innovación social; c) garantizar que la legislación de la Unión en las materias contempladas en el artículo 1 se aplique de forma efectiva y, en caso necesario, contribuir a modernizar el derecho de la Unión de acuerdo con los principios de trabajo digno y teniendo en cuenta los principios de la «normativa inteligente»; d) promover la movilidad geográfica voluntaria de los trabajadores sobre una base justa y potenciar las oportunidades de empleo mediante el desarrollo de unos mercados de trabajo de la Unión que sean integradores y de calidad, abiertos y accesibles a todos respetando, al mismo tiempo, los derechos de los trabajadores en el conjunto de la Unión, incluida la libertad de circulación; e) promover el empleo y la integración social, mediante el aumento de la disponibilidad y la accesibilidad de la microfinanciación para las personas vulnerables que deseen crear una microempresa, así como para las microempresas existentes, y potenciando el acceso a la financiación para las empresas sociales. 2.   En pos de estos objetivos, el Programa, en todos sus ejes y acciones, deberá: a) prestar especial atención a los grupos vulnerables, como los jóvenes; b) promover la igualdad entre mujeres y hombres, también mediante la integración de la perspectiva de género en las políticas, y, cuando corresponda, en los presupuestos; c) luchar contra la discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual; d) al definir y aplicar las políticas y actividades de la Unión, promover un elevado nivel de empleo de calidad y sostenible, garantizar una protección social adecuada y digna, combatir el desempleo de larga duración y luchar contra la pobreza y la exclusión social.
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