Art. 20
Delegación de poderes en la Comisión
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 20
Delegación de poderes en la Comisión
Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 21 con objeto de que complemente los indicadores de rendimiento cualitativos y cuantitativos establecidos en el artículo 18, apartado 1.
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