Art. 20 · Delegación de poderes en la Comisión

Art. 20

Delegación de poderes en la Comisión

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 20 Delegación de poderes en la Comisión Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 21 con objeto de que complemente los indicadores de rendimiento cualitativos y cuantitativos establecidos en el artículo 18, apartado 1.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:1295:oj#art-20