Art. 15

Cooperación política transnacional

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 15 Cooperación política transnacional 1.   Con el fin de promover la cooperación política transnacional, el capítulo intersectorial respaldará: a) el intercambio transnacional de experiencias y conocimientos especializados relacionados con nuevos modelos de negocio y de gestión, actividades de aprendizaje entre iguales y conexión en red entre organizaciones culturales y creativas y responsables políticos con vistas al desarrollo de los sectores cultural y creativo, promoviendo la creación de redes digitales cuando resulte procedente; b) la recogida de datos de mercado, estudios, el análisis del mercado laboral y de las necesidades en materia de cualificaciones, análisis estratégicos culturales a escala nacional y europea y apoyo a las encuestas estadísticas sobre la base de los instrumentos y criterios específicos de cada sector y evaluaciones que incluyan la medición de todos los aspectos de la repercusión del Programa; c) el pago de la cuota para que la Unión forme parte del Observatorio, con el fin de estimular la recogida y el análisis de datos en el sector audiovisual; d) el ensayo de enfoques empresariales nuevos e intersectoriales respecto de la financiación, la distribución y la rentabilización económica; e) las conferencias, los seminarios y el diálogo político, incluyendo los ámbitos de la alfabetización cultural y mediática, promoviendo la creación de redes digitales cuando resulte procedente; f) las oficinas Europa Creativa mencionadas en el artículo 16 y el desempeño de sus cometidos. 2.   Antes del 30 de junio de 2014, la Comisión llevará a cabo un estudio de viabilidad, que explore la posibilidad de recopilar y analizar datos de los sectores cultural y creativo, aparte del sector audiovisual, y presentará los resultados del mismo al Parlamento Europeo y al Consejo. En función de los resultados del estudio de viabilidad, la Comisión podrá presentar una propuesta de modificación del presente Reglamento en consecuencia.
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