Art. 14

Programa de trabajo

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 14 Programa de trabajo 1.   Para ejecutar el Programa, la Comisión adoptará programas de trabajo anuales mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 16, apartado 2. Cada programa anual de trabajo pondrá en práctica los objetivos del Programa, determinando lo siguiente: a) las acciones de acuerdo con los objetivos general, específicos y operativos establecidos en los artículos 5 y 6, con un método de ejecución que incluirá, en su caso, las modalidades de la creación de equipos de expertos a que se refiere el artículo 7, letra a), inciso v), y los resultados esperados; b) un desglose del presupuesto por tipo de acción; c) el porcentaje de cofinanciación para las subvenciones contemplado en el artículo 12, apartado 3. 2.   Al preparar el programa anual de trabajo, la Comisión tendrá en cuenta el enfoque común aplicado a la política de aduanas. Dicho enfoque será objeto de examen periódico y se establecerá mediante la colaboración entre la Comisión y los Estados miembros dentro del Grupo de Política Aduanera, compuesto por los jefes de las administraciones aduaneras de los Estados miembros o por sus representantes y por los representantes de la Comisión. La Comisión informará periódicamente al Grupo de Política Aduanera de las medidas relacionadas con la ejecución del Programa.
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