Art. 13

Protección de los intereses financieros de la Unión

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 13 Protección de los intereses financieros de la Unión 1.   La Comisión adoptará las medidas adecuadas para garantizar que, cuando se realicen las acciones financiadas en el marco del presente Reglamento, los intereses financieros de la Unión queden protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, mediante la realización de controles efectivos y, si se detectan irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente y, cuando proceda, la imposición de sanciones económicas y administrativas que sean efectivas, proporcionadas y disuasorias. 2.   La Comisión o sus representantes y el Tribunal de Cuentas estarán facultados para auditar, mediante verificación de documentos e inspección in situ, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos de la Unión en virtud del presente Reglamento. 3.   La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) efectuará investigaciones, incluidos controles y verificaciones in situ, de conformidad con las disposiciones y procedimientos establecidos en el Reglamento (CE, Euratom) no 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (10), y el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo (11) con vistas a determinar si, al amparo de un acuerdo o una decisión de subvención o de un contrato financiado en virtud del presente Reglamento, se ha cometido fraude, ha habido corrupción o se ha realizado alguna otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:1294:oj#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil