Art. 6
Presupuesto
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 6
Presupuesto
1. La dotación financiera para la ejecución de Horizonte 2020 será de 77 028,3 millones de euros en precios corrientes, de los cuales un máximo de 74 316,9 millones de euros en precios corrientes se asignarán a actividades con arreglo al título XIX del TFUE.
El Parlamento Europeo y el Consejo autorizarán los créditos anuales dentro de los límites del marco financiero plurianual.
2. El importe para las actividades con arreglo al título XIX del TFUE se distribuirá entre las prioridades enumeradas en el artículo 5, apartado 2, párrafo primero del presente Reglamento del siguiente modo:
a)
Parte I - Ciencia excelente, 24 441,1 millones de euros en precios corrientes;
b)
Parte II - Liderazgo industrial, 17 015,5 millones de euros en precios corrientes;
c)
Parte III - Retos de la sociedad, 29 679 millones de euros en precios corrientes.
El importe global máximo de la contribución financiera de la Unión procedente de Horizonte 2020 para los objetivos específicos establecidos en el artículo 5, apartado 3, y para las acciones directas no nucleares del CCI será el siguiente:
i)
difundir la excelencia y ampliar la participación, 816,5 millones de euros en precios corrientes.
ii)
ciencia con y para la sociedad, 462,2 millones de euros en precios corrientes.
iii)
acciones directas no nucleares del CCI 1 902,6 millones de euros en precios corrientes.
El desglose indicativo para las prioridades y los objetivos específicos contemplados en el artículo 5, apartados 2 y 3 figuran en el anexo II.
3. El EIT se financiará mediante una contribución máxima procedente de Horizonte 2020 de 27 114 millones de euros en precios corrientes, tal como se indica en el anexo II.
4. La dotación financiera de Horizonte 2020 podrá cubrir los gastos relacionados con las actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación que sean necesarias para la gestión de Horizonte 2020 y el logro de sus objetivos, en particular estudios y reuniones de expertos, en la medida en que estén relacionados con los objetivos de Horizonte 2020, los gastos relacionados con las redes informáticas dedicadas al tratamiento y al intercambio de información, junto con todos los demás gastos de asistencia técnica y administrativa contraídos por la Comisión para la gestión de Horizonte 2020.
Si es necesario y se justifica debidamente, se podrán introducir créditos en el presupuesto de Horizonte 2020 con posterioridad a 2020 para cubrir los gastos de asistencia técnica y administrativa, a fin de hacer posible la gestión de las acciones que aún no se hayan llevado a término a 31 de diciembre de 2020. Horizonte 2020 no financiará la construcción ni el funcionamiento del programa Galileo, del programa Copernicus ni de la empresa conjunta europea para ITER.
5. Para responder a situaciones imprevistas o nuevos acontecimientos y necesidades, la Comisión, tras la evaluación intermedia de Horizonte 2020 a que se refiere el artículo 32, apartado 3, y los resultados de la revisión del EIT referida en el artículo 32, apartado 2, podrá revisar en el marco del procedimiento presupuestario anual, los importes fijados en el apartado 2 del presente artículo para las prioridades y para los objetivos específicos "Difundir la excelencia y ampliar la participación" y "Ciencia con y para la sociedad" y el desglose indicativo por objetivos específicos dentro de estas prioridades que figura en el anexo II, y la contribución al EIT que figura en el apartado 3 del presente artículo. La Comisión también podrá, con las mismas condiciones, efectuar transferencias de créditos entre las prioridades y objetivos específicos así como el EIT hasta un máximo del 7,5 % de la asignación inicial total de cada prioridad y de los objetivos específicos "Difundir la excelencia y ampliar la participación" y "Ciencia con y para la sociedad", y hasta un máximo del 7,5 % del desglose indicativo inicial de cada objetivo específico y hasta un máximo del 7,5 % de la contribución al EIT. No se permitirá dicha transferencia respecto de la cuantía fijada para las acciones directas del CCI en el apartado 2 del presente artículo.
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