Art. 23
Proyectos de colaboración y programas de asociación
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 23
Proyectos de colaboración y programas de asociación
Horizonte 2020 deberá aplicarse principalmente mediante proyectos de colaboración transnacionales adjudicados mediante licitaciones en los programas de trabajo de Horizonte 2020 previstos en la Decisión 2013/743/UE. Dichos proyectos se completarán mediante asociaciones publico-privadas y público-públicas. Las asociaciones se diseñarán con la participación de los Estados miembros, y establecerán principios para su gestión interna.
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