Art. 22

Micro, pequeñas y medianas empresas

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 22 Micro, pequeñas y medianas empresas 1.   Se prestará especial atención a garantizar una participación suficiente de las micro, pequeñas y medianas empresas (PYME) durante toda la aplicación de Horizonte 2020, así como la consideración del impacto de la investigación y la innovación sobre ellas. Dentro de las medidas de evaluación y seguimiento se llevarán a cabo evaluaciones cuantitativas y cualitativas de la participación de las PYME. 2.   Además de establecer mejores condiciones para la participación de las PYME en todas las posibilidades pertinentes de Horizonte 2020, se emprenderán acciones específicas. En particular, se creará, en el marco de un sistema de gestión centralizado único, un instrumento dedicado a las PYME orientado a todos los tipos de PYME con potencial de innovación, en sentido amplio, que se llevará a la práctica principalmente con una lógica impulsada desde la base por medio de una licitación abierta continua adaptada a las necesidades de las PYME, según lo expuesto en el objetivo específico "Innovación en las PYME" en el punto 3.3.a) de la parte II del anexo I. Este instrumento tendrá en cuenta las prioridades del objetivo específico «Liderazgo en tecnologías industriales y de capacitación» que figura en el punto 1 de la parte II del anexo I y de cada uno de los objetivos específicos de la prioridad "Retos de la sociedad" que figuran en los puntos 1 a 7 de la parte III del anexo I y se ejecutará de manera coherente. 3.   El enfoque integrado expuesto en los apartados 1 y 2 y la simplificación de los procedimientos deben dar lugar a que se dedique a las PYME, como mínimo, el 20 % del presupuesto total combinado del objetivo específico "Liderazgo en las tecnologías industriales y de capacitación" y de la prioridad "Retos de la sociedad". 4.   Se prestará atención a que las PYME dispongan de una representación suficiente en asociaciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 25.
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