Art. 8
La cooperación para la innovación y el intercambio de buenas prácticas.
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 8
La cooperación para la innovación y el intercambio de buenas prácticas.
1. La cooperación para la innovación y el intercambio de buenas prácticas apoyará lo siguiente:
a)
Asociaciones estratégicas entre organizaciones o instituciones que participan en actividades de educación y formación u otros sectores pertinentes encaminadas a desarrollar y poner en práctica iniciativas conjuntas y promover el aprendizaje entre iguales y los intercambios de experiencia.
b)
Asociaciones entre el mundo del trabajo y las instituciones de educación y formación, en las siguientes formas:
—
Alianzas para el conocimiento, en particular entre instituciones de educación superior y el mundo del trabajo, destinadas a promover la creatividad, la innovación, el aprendizaje basado en el trabajo y el espíritu empresarial ofreciendo las oportunidades de aprendizaje pertinentes, lo que incluye el desarrollo de nuevos planes de estudios y enfoques pedagógicos.
—
Alianzas para las competencias sectoriales, entre proveedores de educación y formación y el mundo del trabajo, destinadas a promover las posibilidades de empleo, contribuir a la creación de nuevos planes de estudio específicos de sectores o intersectoriales, desarrollar métodos innovadores de enseñanza y formación profesionales y poner en práctica las herramientas de la Unión para el reconocimiento de las cualificaciones y la transparencia.
(c)
Plataformas de apoyo informáticoque abarquen todos los sectores de la educación y la formación, incluido en particular el hermanamiento virtual (eTwinning), que permitan el aprendizaje entre iguales, la movilidad virtual y los intercambios de buenas prácticas así como el acceso a participantes de países vecinos.
2. Esta acción también apoyará el desarrollo, la capacitación, la integración regional, los intercambios de conocimiento y los procesos de modernización mediante acuerdos de asociación internacionales entre instituciones de educación superior de la Unión y de los países asociados en particular en materia de aprendizaje entre igualesy de proyectos educativos conjuntos, así como mediante la promoción de la cooperación regional y de las Oficinas Nacionales de Información, en particular con países de la política de vecindad.
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