Art. 7

La movilidad de las personas por motivos de aprendizaje

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 7 La movilidad de las personas por motivos de aprendizaje 1.   La movilidad de las personas por motivos de aprendizaje prestará apoyo en los países del Programa a que se refiere el artículo 24, apartado 1, a las siguientes actividades: a) La movilidad de estudiantes en todos los ciclos de la educación superior y de los estudiantes, aprendices y alumnos en la educación y formación profesional. Esta movilidad podrá consistir en realizar estudios en una institución asociada, periodos de prácticas o experiencia como aprendiz, asistente o becario en otro país. Se podrá apoyar la movilidad a nivel de máster a través del Mecanismo Europeo de Garantía de Préstamos mencionado en el artículo 20. b) La movilidad del personal dentro de los países del Programa, tal como se menciona en el artículo 24, apartado 1. Esta movilidad podrá consistir en forma de enseñanza o lectorados, o en la participación en actividades de desarrollo profesional en otros países. 2.   Esta acción también apoyará la movilidad internacional de estudiantes y personal hacia y desde países asociados, en lo que se refiere a la educación superior, incluida la movilidad organizada a partir de titulaciones conjuntas, dobles o múltiples de alta calidad o bien convocatorias conjuntas.
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