Art. 22
Comunicación y difusión
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 22
Comunicación y difusión
1. La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, garantizará la difusión de información, publicidad y seguimiento en relación con todas las acciones y actividades que encuentren apoyo en el marco del Programa, así como la difusión de los resultados de los anteriores programas de Aprendizaje Permanente, La Juventud en Acción y Erasmus Mundus.
2. Los beneficiarios de los proyectos que reciban apoyo a través de las acciones y las actividades mencionadas en los artículos 6, 10, 12, 17 y 20, deberán garantizar que los resultados y los efectos obtenidos se comuniquen y difundan de manera adecuada. Esto podrá incluir el facilitar información entre igualessobre las oportunidades de movilidad.
3. Las Agencias Nacionales mencionadas en el artículo 28 desarrollarán una política coherente por lo que atañe a la difusión y explotación efectiva de los resultados de las actividades apoyadas en el marco de las acciones que gestionen dentro del Programa, asistirán a la Comisión en la tarea general de difusión de la información sobre el Programa, incluida la información relativa a las acciones y actividades gestionadas a escala nacional y de la Unión y a sus resultados, e informará a los grupos de destinatarios interesados sobre las acciones llevadas a cabo en su país.
4. Los organismos públicos y privados de los sectores cubiertos por el Programa utilizarán la marca «Erasmus+» con fines de comunicación y difusión de la información relativa al Programa. Para los diferentes sectores del Programa, se utilizarán las siguientes marcas:
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«Comenius», en relación con la educación escolar;
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«Erasmus», en relación con todos los tipos de educación superior en los países del Programa;
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«Erasmus Mundus», en relación con todos los tipos de actividades de educación superior entre los países del Programa y los países asociados;
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«Programa Leonardo da Vinci» en relación con la educación y formación profesional;
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«Grundtvig», en relación con el aprendizaje de adultos;
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«La juventud en acción», en relación con el aprendizaje no formal e informal en el ámbito de la juventud.
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«Deportes», en relación con las actividades en el ámbito deportivo.
5. Las actividades de comunicación también contribuirán a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión en la medida en que estén relacionadas con los objetivos generales del presente Reglamento.
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