Art. 17

Evaluación y revisión

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 17 Evaluación y revisión 1.   La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo informes de evaluación intermedia y final en relación con las materias contempladas en los apartados 2 y 3. Los resultados de dichas evaluaciones se integrarán en las decisiones que se adopten sobre la posible renovación, modificación o suspensión del programa para períodos subsiguientes. Las evaluaciones serán realizadas por un evaluador externo independiente. 2.   La Comisión elaborará, a más tardar el 30 de junio de 2018, un informe de evaluación intermedia sobre el grado de consecución de los objetivos de las acciones del programa, sobre el grado de eficiencia alcanzado en el uso de sus recursos y sobre el valor añadido a escala europea. El informe, además, examinará las necesidades de simplificación, la vigencia o no de los objetivos fijados y la contribución del programa al crecimiento inteligente, sostenible e integrador, que es una de las prioridades de la Unión. 3.   La Comisión elaborará, a más tardar el 31 de diciembre de 2021, un informe de evaluación final sobre las materias contempladas en el apartado 2 y sobre las repercusiones a largo plazo del programa y la sostenibilidad de sus efectos. 4.   Los países participantes suministrarán a la Comisión, a petición de esta, todos los datos e información de que dispongan que sean pertinentes para facilitar la elaboración de los informes de evaluación intermedia y final.
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