Art. 16

Seguimiento de las acciones del programa

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 16 Seguimiento de las acciones del programa 1.   La Comisión, en colaboración con los países participantes, efectuará el seguimiento del programa y sus acciones. 2.   La Comisión y los países participantes establecerán a tal fin indicadores cualitativos y cuantitativos y, cuando sea necesario, añadirán nuevos indicadores durante la ejecución del programa. Los indicadores se utilizarán para medir los efectos del programa y compararlos con los criterios de referencia predefinidos. 3.   La Comisión hará públicos los resultados del seguimiento a que se hace referencia en el apartado 1 y los indicadores a que se hace referencia en el apartado 2. 4.   Los resultados del seguimiento se utilizarán para la evaluación del programa de conformidad con el artículo 17.
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