Art. 21
Seguridad de la información
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 21
Seguridad de la información
Cuando se trate de contratos que supongan el uso de información clasificada, o requieran o comporten tal información, la entidad o el órgano de contratación especificará en la documentación de la licitación las medidas y exigencias necesarias para garantizar la seguridad de esa información al nivel requerido.
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