Art. 21 · Seguridad de la información

Art. 21

Seguridad de la información

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 21 Seguridad de la información Cuando se trate de contratos que supongan el uso de información clasificada, o requieran o comporten tal información, la entidad o el órgano de contratación especificará en la documentación de la licitación las medidas y exigencias necesarias para garantizar la seguridad de esa información al nivel requerido.
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