Art. 12
Función de la Comisión
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 12
Función de la Comisión
1. La Comisión tendrá la responsabilidad global de los programas Galileo y EGNOS. Administrará los fondos asignados con arreglo al presente Reglamento y vigilará la ejecución de todas las actividades de los mismos, en particular respecto a los costes, el calendario y los resultados.
2. Además de la responsabilidad global contemplada en el apartado 1 y de las tareas específicas contempladas en el presente Reglamento, la Comisión:
a)
velará por el reparto claro de los cometidos entre las diferentes entidades que participan en los programas Galileo y EGNOS y, a tal fin, mediante acuerdos de delegación, confiará a la Agencia del GNSS Europeo y a la AEE, las tareas contempladas en el artículo 14, apartado 2, y en el artículo 15, respectivamente;
b)
garantizará la aplicación oportuna de los programas Galileo y EGNOS con los recursos asignados a los mismos y de conformidad con los objetivos establecidos en el artículo 2;
a tal fin, establecerá y aplicará los instrumentos adecuados y las medidas estructurales necesarias para determinar, controlar, atenuar y vigilar los riesgos vinculados a los programas;
c)
gestionará, por cuenta de la Unión y en su ámbito de competencia, las relaciones con los terceros países y las organizaciones internacionales;
d)
proporcionará oportunamente a los Estados miembros y al Parlamento Europeo toda la información pertinente relativa a los programas Galileo y EGNOS, en particular en términos de gestión de riesgos, costes totales y costes anuales de funcionamiento de cada elemento significativo de la infraestructura, los ingresos, el calendario y los resultados de Galileo, así como una visión general de la aplicación de los sistemas y técnicas de gestión de proyectos a que se hace referencia en el artículo 11, letra e);
e)
valorará las posibilidades de promover y garantizar el uso de los sistemas europeos de radionavegación por satélite en los diferentes sectores de la economía, también analizando la manera de aprovechar los beneficios generados por los sistemas.
3. Para el buen funcionamiento de las fases de despliegue y explotación del programa Galileo y la fase de explotación del programa EGNOS, contempladas en los artículos 3 y 4, respectivamente, la Comisión adoptará, en su caso, las medidas oportunas para:
a)
gestionar y reducir los riesgos inherentes al funcionamiento de los programas Galileo y EGNOS;
b)
definir las etapas de decisión determinantes para supervisar y evaluar la ejecución de los programas;
c)
determinar el emplazamiento de la infraestructura terrestre de los sistemas, de conformidad con los requisitos de seguridad, siguiendo un proceso abierto y transparente, y garantizar su funcionamiento;
d)
determinar las especificaciones técnicas y operativas necesarias para el cumplimiento de las funciones indicadas en el artículo 2, apartado 4, letras b) y c), y la aplicación de las evoluciones de los sistemas.
Estos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 36, apartado 3.
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