Art. 2

En vigor desde 4 dic 2013
Artículo 2 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5, apartado 6, del Reglamento (UE) no 608/2013, los formularios de los anexos I y II del presente Reglamento podrán cumplimentarse, si fuera necesario, de forma legible a mano. Los formularios no deberán presentar tachaduras, enmiendas ni otras modificaciones y deberán constar de dos ejemplares. En caso de cumplimentarse a mano, se rellenarán con tinta y en caracteres de imprenta.
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