Art. 1
En vigor desde 4 dic 2013
Artículo 1
1. La solicitud por la que se pide a las autoridades aduaneras intervengan sobre mercancías sospechosas de vulnerar un derecho de propiedad intelectual (solicitud) contemplada en el artículo 6 del Reglamento (UE) no 608/2013 deberá efectuarse utilizando el formulario establecido en el anexo I del presente Reglamento.
2. La petición de ampliación del plazo durante el cual las autoridades aduaneras deben intervenir (petición de ampliación del plazo) contemplada en el artículo 12 del Reglamento (UE) no 608/2013 deberá efectuarse utilizando el formulario establecido en el anexo II del presente Reglamento.
3. Los formularios establecidos en los anexos I y II se cumplimentarán de conformidad con las notas sobre su cumplimentación establecidas en el anexo III.
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