Art. 3

En vigor desde 2 dic 2013
Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 1, apartado 1, se aplicará a partir del: — 16 de octubre de 2002 para la campaña de comercialización 2001/02, — 8 de octubre de 2003 para la campaña de comercialización 2002/03, — 15 de octubre de 2004 para la campaña de comercialización 2003/04, — 18 de octubre de 2005 para la campaña de comercialización 2004/05, y — 23 de febrero de 2007 para la campaña de comercialización 2005/06. El artículo 1, apartado 2, se aplicará a partir del: — 16 de octubre de 2002 para la campaña de comercialización 2001/02, y — 18 de octubre de 2005 para la campaña de comercialización 2004/05. El artículo 1, apartado 3, se aplicará a partir del: — 8 de octubre de 2003 para la campaña de comercialización 2002/03, — 15 de octubre de 2004 para la campaña de comercialización 2003/04, y — 23 de febrero de 2007 para la campaña de comercialización 2005/06.
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