Art. 3
En vigor desde 2 dic 2013
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 1, apartado 1, se aplicará a partir del:
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16 de octubre de 2002 para la campaña de comercialización 2001/02,
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8 de octubre de 2003 para la campaña de comercialización 2002/03,
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15 de octubre de 2004 para la campaña de comercialización 2003/04,
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18 de octubre de 2005 para la campaña de comercialización 2004/05, y
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23 de febrero de 2007 para la campaña de comercialización 2005/06.
El artículo 1, apartado 2, se aplicará a partir del:
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16 de octubre de 2002 para la campaña de comercialización 2001/02, y
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18 de octubre de 2005 para la campaña de comercialización 2004/05.
El artículo 1, apartado 3, se aplicará a partir del:
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8 de octubre de 2003 para la campaña de comercialización 2002/03,
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15 de octubre de 2004 para la campaña de comercialización 2003/04, y
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23 de febrero de 2007 para la campaña de comercialización 2005/06.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2013:1360:oj#art-3